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Recopilación y análisis de las INP que serán discutidas en el Consejo Constitucional por CLAPES UC

11 de julio del 2023


El 7 de julio marcó el final del plazo para que, las aproximadamente, 1.300 iniciativas populares de norma presentadas por la ciudadanía en el proceso constitucional lograran recolectar, al menos, 10.000 apoyos en cuatro regiones de país. De todas estas propuestas, solo 31 lograron superar este desafío y fueron entregadas al Consejo Constitucional el 8 de julio para su posterior debate y posible inclusión en el proyecto de nueva Constitución. 

A continuación, ofrecemos un breve análisis de estas 31 iniciativas y, si desea obtener más información sobre alguna de ellas, puede obtenerla haciendo clic en los títulos correspondientes, que lo redirigirán a cada iniciativa específica.

(Iniciativa N°4.131): la iniciativa promueve la incorporación de un nuevo artículo al capítulo de Medio Ambiente del borrador constitucional que (i) reconozca a los animales como seres sintientes; (ii) establezca como deber del Estado la protección de los animales; y, (iii) la promoción de su protección por medio de la educación.

(iniciativa Nº2.507): propone asegurar la propiedad de las cotizaciones en manos de trabajadores y su heredabilidad, inalienabilidad, inembargabilidad o nacionalización. Asimismo, asegura la libertad de elección respecto del ente encargado de administrar los fondos de pensiones.

(Iniciativa N°1.115): iniciativa que refuerza el derecho (y deber) de los padres por educar a sus hijos. El derecho a la educación debe entenderse sobre todo como el derecho del hijo, fundado en su dignidad personal y en la indigencia propia de su condición de niño, a recibir de sus padres, de su familia y de aquellos a quienes estos recurran para apoyarlos en esta función, los conocimientos y hábitos necesarios para alcanzar la mayor plenitud humana posible. En este derecho a la educación se funda el derecho de los padres a los medios y condiciones necesarias para cumplir el deber de educar a sus hijos según sus propias convicciones, dentro del marco general de las exigencias del bien común social. En este contexto general, la libertad de enseñanza consiste en un elemento esencial del régimen que regula la educación formal, por el que se garantiza a las familias y asociaciones la posibilidad de instituir proyectos educativos y a las comunidades escolares la posibilidad de conservar la integridad de su respectivo proyecto. Por último, la función del Estado en la educación consiste en un deber (subsidiario) de proveer las condiciones necesarias para instituir y conservar la integridad de los diversos proyectos educativos.

(iniciativa Nº7.927): propone separar al Gobierno de la Administración del Estado; establecer un régimen único de designación, contratación, promoción y cese de funciones para los funcionarios de la Administración del Estado, que resalte su naturaleza técnica, profesional y meritocrática, y que contenga una regulación especial para los funcionarios de exclusiva confianza de los gobiernos de turno, coherente con su condición excepcional y limitada; establecer políticas de gobernanza de servicios públicos que garanticen su imparcialidad e independencia, y que incorporen mecanismos digitales de atención, interoperabilidad, seguridad y privacidad; crear una Agencia de Calidad de Políticas, Servicios y Programas Públicos que evalúe la calidad de servicios, programas y políticas públicas; y, crear un Consejo Autónomo de Alta Dirección Pública que regule los procesos de selección de candidatos del Sistema de Alta Dirección Pública y de aquellos que se seleccionen con su participación.

(Iniciativa N°7.983): propone la modificación de la norma que establece el monopolio estatal de la fuerza, y que se ejerce a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Concretamente, la norma propuesta establece tres elementos: (i) el primero, que el uso de la fuerza debe ser racional, es decir, necesario y acorde al fin perseguido; (ii) el segundo, que cuando el uso es racional y ejecutado conforme a la normativa vigente, dicha acción está amparada por el Derecho y es, en consecuencia, legítima, debiendo quedar exenta de responsabilidad penal; y, (iii) el tercero, que corresponde a la ley determinar las circunstancias que eximen de responsabilidad penal. Así la propuesta busca proteger a las Fuerzas Armadas y a las policías, reforzando el legítimo uso de la fuerza pública.

(Iniciativa N°7.999): la propuesta promueve la incorporación de un deber de respeto por las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno, tales como la música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes.

(Iniciativa N°10.267): se incorporan nuevos artículos al capítulo de Medio Ambiente del borrador de Nueva Constitución. Se indica que los usos y gestión del agua deben basarse en principios de justicia ecológica y social, de manera de garantizar un acceso digno a toda la población.

(iniciativa N°3.903): la propuesta promueve consagrar el derecho a la vida y proteger especialmente a los niños no nacidos y dar asistencia y protección a las madres durante el embarazo y después del parto. Lo anterior se consagra como un deber del Estado y de la sociedad.

(Iniciativa N°5.127): propone reconocer al Estado como proveedor de educación pública, laica, pluralista y de calidad, en todos los niveles de enseñanza y territorios de Chile.

(Iniciativa N°10.107): esta propuesta busca reconocer el valor y la función social de los cuidados, estableciendo y garantizando los derechos de las personas cuidadas y la labor de quiénes cuidan. Asimismo, propone incorporar un nuevo derecho, para reconocer objetivamente la función social de los cuidados y también para que el Estado promueva la corresponsabilidad sobre los mismos.

(Iniciativa N°167): la propuesta promueve modificar el derecho a la salud, considerándolo como un derecho humano fundamental y social asegurado por un Sistema Universal centrado en Atención Primaria de Salud. Financiamiento solidario y garantizado por el Estado. El financiamiento se garantizaría a través de un sistema tributario justo, solidario y equitativo que contemple la progresividad de impuestos generales y específicos, y en un régimen de cotizaciones de trabajadores /as y de empleadores/as.

(Iniciativa N°10.327): la propuesta busca garantizar expresamente la Vivienda Digna, Segura y Propia como un Derecho Humano, tal como lo comprometió Chile ante el mundo al ratificar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1972. Por esta vía, el Estado asume la obligación de asegurar progresivamente el goce universal y oportuno de este derecho, el que, por cierto, se encuentra en la base misma del respeto a cuestiones tan esenciales para la vida en sociedad como la salud, la educación, la integridad física y psíquica, y, en definitiva, la felicidad y el pleno desarrollo de todos los habitantes del país.

(Iniciativa N°4.459): iniciativa que pretende lograr la libre administración de un 10% de los fondos acumulados en cuentas de capitalización.

(Iniciativa N°10.859): el artículo propuesto busca garantizar a nivel constitucional que todas las personas tengan accesos a herramientas legítimas para defender su libertad y seguridad personales, ejerciendo la legítima defensa en conformidad a la Ley.

(Iniciativa N°10.891): se propone incorporar la defensa y promoción de los derechos humanos como una obligación del Estado y como generadora de políticas públicas. Así, se asegura a todas las personas el derecho a no ser sometida/o a desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, exilio, o relegación. También, se asegura a todas las personas el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, ante las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos que sufran. Se consagra la imprescriptibilidad de derechos humanos, el deber de persecución de parte del Estado contra los autores de tales delitos, y el deber de cooperación con otros Estados en su persecución, entre otras cosas.

(Iniciativa N°2.419): promueve consagrar que se reconozca, resguarde y promueve la vivencia de la sexualidad y reproducción de manera libre, autónoma y segura.

(Iniciativa N°6.707): se propone consagrar una regulación amplia que ponga a las personas y su libertad en el centro, como un mecanismo de ejercicio del derecho a recibir acciones de salud y tener alternativas para ello públicas y privadas, tanto en aseguramiento como en prestación. La iniciativa se refiere a cuatro cosas: (i) la salud es un derecho que se satisface mediante un sistema mixto (privado y estatal); (ii) la acción estatal es subsidiaria a la privada; (iii) libertad de elección; y, (iv) La ejecución de acciones de salud será regulada por ley, la que garantizará el acceso, la oportunidad, la protección financiera y calidad de éstas, sean provistas por el sector público o privado de salud, así como también las obligaciones que puedan establecerse para cubrirlas. A través de la ley se podrán establecer cotizaciones obligatorias para el financiamiento de la salud.

(Iniciativa N°10.687): establece que los emblemas son la bandera chilena, el escudo, el himno nacional, el baile nacional la cueca y el rodeo chileno el deporte nacional.

(Iniciativa N°8.103): se propone consagrar las libertades de conciencia, religiosa, culto, derecho de objeción de conciencia; y la igualdad de las entidades religiosas ante la ley. Conforme a sus precursores, la propuesta describe de mejor manera los contenidos mínimos o esenciales de las libertades de conciencia, religiosa y de culto, y del derecho a la objeción de conciencia. Señala quienes son los titulares de estas libertades y derechos. Establece una cláusula de restricciones a estas libertades y derechos. Reconoce el derecho a los titulares de estas libertades a una acomodación razonable de sus prácticas religiosas y de culto. Reconoce la autonomía de las entidades religiosas y su igualdad ante la ley, la posibilidad que el estado establezca formas de colaboración con entidades religiosas; y el derecho preferente de los padres para transmitir y elegir la educación religiosa para sus hijos.

(Iniciativa N°8.247): iniciativa propone consagrar la paridad como un principio y asegurar así una participación igualitaria (igualdad sustantiva) de mujeres y hombres en la vida nacional.

(Iniciativa N°9.315): la propuesta realiza varias indicaciones sustitutivas a diversos artículos del borrador constitucional, a fin de consagrar que: (i) el principio universal de libertad sindical acoge como derechos fundamentales: el de sindicalización, negociación colectiva y de huelga; (ii) que los trabajadores pueden constituir organizaciones libremente sin autorización de autoridad alguna, sean del sector privado o público, y sean formales o informales; y, (iii) se asegura la negociación colectiva multinivel e incluso ramal, entre otras cosas.

(Iniciativa N°6.007): se consagra un derecho a impetrar este beneficio apelando a principios del derecho humanitario para los mayores de 75 años.

(Iniciativa N°6.739): amplía el concepto de libertad religiosa, incorporando la objeción de conciencia como una exteriorización de este derecho y el derecho a transmitir la religión y vivirla como tal. Asimismo, se consagra la autonomía de las instituciones religiosas, sobre todo, en su organización interna para la consecución de sus fines propios.

(Iniciativa N°10.887): la iniciativa busca (i) incorporar una prohibición expresa al lucro con los derechos referidos; (ii) establecer un deber de priorización en la satisfacción de los derechos de las personas, por sobre los intereses de las instituciones obligadas; y, (iii) materializar la cláusula del Estado Social, a través de la obligación del Estado de garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos, coordinando, supervigilando y regulando a esas instituciones.

(Iniciativa N°9.951): la iniciativa pretende el reconocimiento de la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas.

(Iniciativa N°9.619): se propone incorporar el derecho a vivir en un ambiente seguro y libre de forma de violencia criminal grave, organizada o terrorista.

(Iniciativa N°10.163): se promueve que el Estado financie y coordine un sistema de educación gratuito, a partir de la sala cuna menor.

(Iniciativa N°6.199): se promueve el reconocimiento de los bomberos como institución nacional y garantizar que el Estado financie capacitación, entrenamiento, equipos, material, y que otorgue cobertura de salud a sus miembros.

(Iniciativa N°9.247): se promueve la protección de los niños para asegurar la plenitud de su desarrollo, amparándolos frente a la violencia, teniendo como consideración primordial su desarrollo en familia.

(Iniciativa N°2.911): se promueve el reconocimiento de los derechos de personas con discapacidad, su incorporación en la vida nacional en igualdad de condiciones y con la debida autonomía para participar en todas las etapas de implementación de políticas públicas que les competan. Asimismo, la ley establecerá medidas afirmativas para el ejercicio de sus derechos. Finalmente, se establece el lenguaje de señas como lengua natural y oficial de las personas sordas de Chile, así como la libertad de medios para que los discapacitados se comuniquen, con apoyos y salvaguardias.

(Iniciativa N°9.271): la propuesta incorpora dos indicaciones sustitutivas a diversos artículos del proyecto constitucional y que buscan (i) instalar el concepto de un derecho a un trabajo decente, estableciendo la dignidad como estándar de lo anterior. El concepto de trabajo decente incorpora un mandato a todos “los poderes del Estado” para con “amplias facultades” promover (actividad de fomento), regular (mandato al legislador y a la administración) y cautelar (derecho administrativo sancionatorio propio de la inspección del trabajo) la dignidad en las condiciones del empleo. La administración puede ejercer potestad sancionatoria sin violar el principio de separación de poderes del Estado. La cobertura del trabajo decente se constituye en un eje central del mandato al legislador y a la administración; (ii) se establece el derecho a la educación y a la capacitación continúa vinculado al trabajo; (iii) se entrega una potestad amplia al legislador para construir en la ley mecanismos de integración de grupos desfavorecidos que los incorporen a todos los niveles del trabajo social. Esta es una habilitación que permite imponer cuotas de grupos desfavorecidos en el sector público y privado sin violar el principio de igualdad legal propio de la tradición constitucional liberal; (iv) se establecen algunos mandatos específicos al legislador y al Estado para desarrollar las políticas de empleo y la regulación legal de las condiciones de trabajo; (v) se regula finalmente el reconocimiento y la valoración del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, mandatando al legislador para que se incorpore retributivamente en los sistemas de seguridad social. Asimismo, (vii) se establece el salario mínimo decente en una fórmula similar al de la Constitución de Costa Rica. Sus elementos son la fijación periódica, para la jornada normal con un estándar de bienestar o existencia digna que le corresponderá fijar al legislador. Dependiendo si la opción es un sistema presidencial o parlamentario, queda abierta la posibilidad de quién tendrá la iniciativa legal para ejercer esta facultad. En términos del proceso para su fijación se establece que se hará una vez al año previo diálogo tripartito según estándar definido por OIT en el Convenio N°131. Desde la perspectiva de la entidad del ajuste se fija como piso mínimo la inflación, lo que genera que el debate que se plantee en la negociación sean los puntos que van por sobre la inflación y que el alza de los salarios vaya indexada a esta, cualquiera sea el caso. La continuación de esta iniciativa es la N°9.315, que establece las indicaciones sustitutivas restantes en materia laboral.

Esperamos que este documento sirva de soporte para el proceso constitucional en marcha. En caso de requerir mayor información sobre el proceso y sobre el trabajo de nuestro centro de investigación, diríjase a la página web: https://clapesuc.cl.

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