21 de marzo del 2021
En marzo de 2021, el Ministerio de Educación convocó a una mesa de trabajo sobre el financiamiento de la educación escolar. Esta mesa de trabajo surge, como una propuesta del Ejecutivo, durante el estudio del proyecto de ley que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley de Subvenciones, en el contexto de la pandemia por Covid-19 (Boletín N° 13.768-04). Lo anterior, considerando que en la discusión de esta iniciativa surgió la inquietud de hacer un estudio más amplio del sistema de subvenciones, lo cual excedía el objeto del referido proyecto de ley. Con este propósito, en el informe de la Comisión de Educación y Cultura del Senado que se pronunció sobre esta iniciativa, se consignó el siguiente protocolo de acuerdo: “En definitiva, con los votos de los Honorables Senadores señores García y Quintana, y el voto en contra de la Honorable Senadora señora Provoste, se acordó incorporar como parte integrante de este informe, el siguiente protocolo de acuerdo; SOBRE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR Protocolo de acuerdo para la aprobación del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas excepcionales para el pago de subvenciones educacionales del decreto con fuerza ley número 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ley de subvenciones, en el contexto de la pandemia por covid-19 (Boletín N° 13.768-04) Santiago, 2 de noviembre de 2020 En primer término, existe una obligación para el Estado de financiar la educación escolar en atención a su carácter obligatorio debiendo el Estado de Chile, asimismo, garantizar el acceso y la igual participación de todos los miembros de la comunidad en la vida nacional. En este contexto, la educación parvularia, básica y media, en sus distintas modalidades, es provista en la actualidad a través de un sistema mixto, con participación de los sectores público y privado en la prestación del servicio educacional y el financiamiento de la actividad. Desde el punto de vista histórico, el pago de las subvenciones educacionales al sistema permite distinguir tres periodos: 1) desde 1907 a 1973, se consolida el concepto de la asistencia media I. Contexto 3 como factor para calcular el pago de las subvenciones, 2) entre 1974 y 1980, dos normas legales sucesivas consideraron la asistencia media y la matrícula —en conjunto— como ponderadores para el cálculo del monto global de subvenciones educacionales, y 3) desde 1980 a la fecha, se retoma el patrón histórico prevaleciente que considera solo la asistencia media para calcular el pago de las subvenciones, siendo en la actualidad el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales (la “Ley de Subvenciones”) y su respectivo Reglamento, las normas vigentes en esta materia. Con el propósito de continuar perfeccionando una política de Estado en materia de financiamiento de la educación escolar, reconociendo las particularidades e historia de nuestro sistema educativo y abriendo paso a las innovaciones que el mundo actual demanda, el Ministerio de Educación convocará dentro de los próximos 30 días a una instancia de trabajo con la participación de diversos actores, para la revisión y elaboración de propuestas en esta materia. La integración de esta mesa de trabajo deberá ser de orden transversal en su composición (académicos, técnicos, representantes del mundo legislativo, actores sociales y de la educación) y deberá entregar un documento con propuestas sobre el financiamiento de la educación escolar chilena, a más tardar, el día 31 de marzo de 2021. Estas propuestas estarán disponibles para toda la comunidad nacional en el entendido que ellas servirán de base para generar acuerdos sobre el mecanismo de financiamiento de la educación escolar. Los resultados de ese informe serán recogidos por el Ministerio de Educación, quien estudiará y propondrá las medidas a adoptar sobre esta materia. De este modo, quienes suscriben, adquieren el compromiso de despachar el proyecto de ley que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley de Subvenciones, en el contexto de la pandemia por Covid-19 (Boletín N° 13.768-04), con los últimos cambios propuestos por el Ejecutivo en la indicación presentada con esta fecha”. Con este propósito se conformó una mesa integrada por el Ministerio de Educación (representado por el Subsecretario de Educación, el Sr. Jorge Poblete), el Colegio de Profesores, Acción Educar, CLAPES UC, Centro de Políticas Públicas UC, Educación 2020 y miembros de la academia.
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Fecha de Publicación: marzo de 2021.
Sitio de publicación: Ministerio de Educación, MINEDUC
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