11 de marzo del 2021
Lecciones de Colombia
“Para Chile la discusión recién se inicia. Por una parte, un legítimo deseo de brindar mayor bienestar. Por otra, una restricción insalvable: los recursos son siempre escasos.. .”.
Al analizar procesos constituyentes vale la pena detenerse en el colombiano. Su Constitución de 1991 resultado de una asamblea constituyente— trajo beneficios, pero no ha estado exenta de desafíos. En el ámbito económico, algunos de ellos ofrecen lecciones.
Un primer elemento que distingue a dicha carta fundamental son sus 76 derechos sociales (la anterior tenía 30 y la chilena actual 46). Con el aumento, se apostaba a conseguir unánimo refundacional y una atmósfera de pazrenovada. Sin embargo, al pocoandar quedó en evidencia que tal proliferación no era garantía de cambios, Traducir los derechos en realidad requería recursos, muchos recursos. ¿ El resultado? En la década de los 90, el gasto del Gobierno Nacional Central como porcentaje del PIB creció casi un 70%, mientras su deuda subió de un 17% en 1990 a 45% del PIBel 2001 (63% para el sector público total). A esto se sumó la presión sobre el sistema judicial, responsable de garantizar los derechos. Los requerimientos hicieron colapsar las cortes. ¿Cómo resolver el tema? No quedó más que redirigir recursos públicos sacrificando otras necesidades. ¿Se solucionó? Al menos de acuerdo con el World Justice Project el esfuerzo fiscal pareceno haberse traducido en mayor acceso a la justicia en Colombia.
La situación no hay que tomársela a la ligera. Douglas North demostró que la ausencia de métodos efectivos para asegurar el cumplimiento de contratos es una traba parael desarrollo. Y es que el acceso rápido ala justicia es indispensable, por lo que hay que trabajar para lograrlo. En 2018 Colombia destinaba cerca de un 0.4% del PIB a los tribunales de justicia frente al 0.1% de Chile. Sin embargo, las cifras no sugieren una ventaja de calidad y velocidad del primero sobre el segundo (Salazar et al., 2018). El desafío es grande.
Otra implicancia de la nueva Constitución colombiana fue la expansión del gasto público con el objeto de materializar la descentralización. La Carta Fundamental (Arts. 356 y 357) y la Ley 60 mandataron transferencias de un porcentaje cada vez mayor de los ingresos del Gobierno Nacional a las regiones pasando de un 1990 al tope de 46,5 % en el 2002. Todo, además, tratando de equilibrar gastos e ingresos fiscales, un malabarismo improbable. El presupuesto aumentó en el período en forma importante y la deuda fue la opción para financiarlo. La espiral fue un factor clave en la profundidad dela crisis fiscal que enfrentó el país en 1999.
Antes de eso, la liberalización de la economía había permitido la integración internacional de Colombia y, con ello, el ingreso de capitales. Esto fortaleció el crecimiento hasta bien entrados los 90. Pero la crisis asiática cambió las cosas. Los altos niveles de endeudamiento tenían al país mal parado. El aumento de los intereses encareció el crédito interno. El golpe fue particularmente duro sobre los hipotecarios. Las familias invocaron entonces el nuevo Art. 51 de la Constitución que garantiza a los derecho a una vivienda digna. La respuesta de la Corte Constitucional no se hizo esperar. Entre 1998 y 1999 dictó una serie de sentencias que tendían a proteger a los deudores hipotecarios, ordenando al gobierno que se expidiera una nueva legislación para regular el financiamiento del acceso a una vivienda digna. El Congreso discutió y aprobó una nueva ley a fines de 1999 que otorgaba a los deudores un alivio de cerca de US$ 1200 millones. El presupuesto de la nación se abultó entonces más. Para bien o para mal, este es un ejemplo de cómo la Corte Constitucional ha influenciado las políticas públicas en Colombia.
¿Tendrá este tipo de experiencias algo que ver con el hecho de que, salvo Portugal, no hayaningún país que supere los US$ 10.000 de PIB per cápita en el top 10 de naciones que más derechos garantizan en sus constituciones? La lista, que tiene otra peculiaridad —incluye a cinco latinoamericanos—, hay que tenerla en cuenta.
Volviendo al caso de Colombia, frente a las presiones fiscales generadas, al menos en parte, por la Constitución del 91 no quedó más que actuar. El 2011 se adoptó una regla de responsabilidad fiscal en la mismísima Carta Fundamental. Su Art. 334 hoy establece que el Estado puede “moderar, modificar o diferir” las decisiones judiciales con el propósito de “evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal”. Tomemos nota Fueron dos décadas, desde 1991 al 2011, pero la realidad presupuestaria tarde o temprano pesa.
Para Chile la discusión recién se inicia. Por una parte, un legítimo deseo de brindar mayor bienestar. Por otra, una restricción insalvable: los recursos son siempre escasos. Los constituyentes y la población deben estar conscientes de esta tensión. Este es uno de los temas económicos centrales del debate constitucional del que pocos hablan. Colombia ofrece algunas luces.
Fuente: El Mercurio - Cuerpo A, Página 2.
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ColumnapublicColaboración con Instituciones o Centros UC
Facultad de Economía y Administración UCCentro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales, CLAPES UCpublicColaboración con Instituciones Internacionales
Universidad de MarylandIng. Comercial U. de Chile. Ph.D. en Economía U. de Chicago (EE.UU.). Associate Professor University of Maryland.
publicInstituciones Internacionales
Universidad de MarylandDirector del Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales (Clapes UC). Doctor en Economía. Universidad de Harvard (EE.UU.). Ingeniero Comercial UC. Exministro de Hacienda. Profesor Titular Facultad de Economía y Administración UC.
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