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Fuerzas Armadas en la Constitución

29 de septiembre del 2023


Fuerzas Armadas en la Constitución

Fuerzas Armadas en la Constitución

El 27 de septiembre pasado, durante la votación en el pleno del Consejo Constitucional sobre las normas relacionadas con Seguridad Pública y Defensa Nacional, se aprobaron enmiendas que, eventualmente, podrían dar lugar a circunstancias potencialmente confusas para nuestro Estado de Derecho. En nuestra opinión, estas situaciones pueden evitarse mediante la mejora de estas normas en las etapas subsiguientes del proceso constituyente.

Una primera cuestión para abordar es que el Consejo rechazó una norma que consagra el deber de las Fuerzas Armadas de respetar de forma irrestricta el orden democrático constitucional y los derechos humanos. Si bien algunos han planteado su preocupación frente a esta situación, debe tenerse presente que en ningún caso ello implica una autorización tácita para que las autoridades puedan ejercer el uso de la fuerza contra la dignidad humana. Y es que dentro del concepto de un Estado de Derecho se encuentra, naturalmente, el deber de las autoridades de respetar los derechos reconocidos por la misma Constitución y por los Tratados Internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes.

Excepcionalmente, las Fuerzas Armadas pueden encontrarse en situaciones en que los derechos fundamentales de las personas se vean reducidos, como es lo que ocurre con los Estados de Excepción Constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo indica su propio nombre, aquellas situaciones están lejos de ser la regla general.

Por su parte, nos merece atención que el pleno del Consejo Constitucional haya aprobado un nuevo artículo que exime de responsabilidad penal a las conductas o circunstancias donde haya "uso racional de la fuerza". Y es que, si bien parece conveniente regular cuándo el ejercicio de la fuerza puede ser considerada legítimo, no parece necesario consagrarlo a nivel constitucional. Así lo ha demostrado la experiencia reciente, en el que una materia similar a esta se encuentra regulada en la Ley Naín-Retamal (Ley 21.560 ). Si bien parece relevante salvaguardar a las autoridades en aquellos casos en que hagan uso de la fuerza de manera racional, no existen antecedentes en nuestra historia constitucional que respalden su consagración en la Carta Fundamental.

Finalmente, tenemos las mismas reservas respecto del caso anterior en lo que respecta a la incorporación de la Justicia Militar, una cuestión que nunca se había llevado a cabo ni en la Constitución vigente ni en las Cartas Fundamentales de 1925 o de 1833. En concreto, la norma aprobada por el Consejo señala que "las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones, serán conocidas por la jurisdicción militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares". Si bien la determinación de la competencia de los tribunales militares respecto de hechos en que participan militares son cuestiones fundamentales, son materias procedimentales especiales ya resueltas por el Código de Justicia Militar y que no necesitan ser recogidas en nuestra Carta Fundamental.

Debemos evitar el error de intentar regular todos los aspectos o abordar cuestiones que ya han sido resueltas en nuestra actual legislación. En lugar de ello, sería más apropiado centrarnos en alcanzar amplios consensos y no utilizar el Consejo Constitucional como el medio para corregir cuestiones que son más bien propias de la ley en lugar de la Carta Fundamental.

“Si bien parece conveniente regular cuándo el ejercicio de la fuerza puede ser considerada legítimo, no parece necesario consagrarlo a nivel constitucional".

 

 

Autor en mención: Karin Moore, Nicolás Ossandón

Fuente: El Mercurio - Cuerpo C, Página 8.

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Constitución
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Karin Moore

Abogada U. de Chile. Master in Business Law Universidad Adolfo Ibáñez. Profesora Adjunta Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas UC.

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Nicolás Ossandón

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