12 de agosto del 2022
Franja del Rechazo señala que “los fondos de pensiones no son heredables”
Una de las piezas más comentadas de la franja del Rechazo es un video en que diversas personas reflexionan sobre la propuesta constitucional mientras se duchan. “Todo bien con mejorar las pensiones, ¿pero que no pueda dejar mi plata en herencia a mis hijos? Si es mi esfuerzo”, afirma la voz en off en el video. ¿La propuesta constitucional establece la heredabilidad de los fondos de pensiones?
Actualmente, los fondos de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados y al fallecer, los reciben sus herederos (cónyuge, padre, madre, hijos e hijas), de acuerdo con la legislación de herencia.
La Constitución actual establece en su artículo 18 el derecho a la seguridad social, pero no señala explícitamente nada sobre la heredabilidad de los fondos, que se menciona en el Decreto Ley N* 3.500, que es el que crea el sistema de pensiones de capitalización individual.
La propuesta constitucional en su artículo 45 detalla nueve principios en los que se funda la seguridad social y afirma que "la ley establecerá un sistema de seguridad social público”, y que “los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.
Desde el comando de la "Franja Ciudadana x el Rechazo”, autores del video que circuló en la franja, esta última frase es la que deja fuera la herencia para un futuro sistema de pensiones, ya que según ellos, “la herencia no es un beneficio del sistema y los recursos no pueden ser destinados a fines distintos que el pago de beneficios”, afirma el exconvencional Bernardo Fontaine, coordinador de la Franja del Rechazo.
A eso suman que durante la discusión en el pleno se rechazó que quedara garantizado que el ahorro de cada trabajador sea heredable y la discusión de la reforma previsional que podría ingresar este mes al Congreso, que contemplaría un 6% de cotización extra que no sería heredable.
El Polígrafo consultó a cuatro expertos por la afirmación, quienes tienen una opinión dividida.
Para Rafael Sánchez, economista y director del Magíster en Políticas Públicas UDP, hoy existe el derecho a la seguridad social, pero es más abierto y sin la limitación que se impone en la propuesta. Cree que esta "limita los usos solo a aquello que se refiera a los beneficios que establezca el sistema y no a fines distintos como pueden ser las herencias".
En cambio, para Leonardo Hernández (CLAPES UC), que la propuesta no mencione la heredabilidad “no significa que no lo vayan a hacer ni que lo vayan a hacer”, ya que quedó abierto a la ley.
Coinciden con esta interpretación Hugo Cifuentes, académico de Derecho UC, y José Luis Ruiz, académico de Economía y Negocios de la U, de Chile. Cifuentes sostiene que la propuesta "no plantea el modelo de pensiones, queda al legislador, por consiguiente no corresponde indicar que se pudiera afectar un derecho en el actual sistema de pensiones”, y Ruiz añade que “lo que significa es que se puede modificar por ley, como actualmente ocurre”.
Los expertos tienen diversas interpretaciones sobre la heredabilidad. "Limita los usos solo a los beneficios que establezca el sistema”, dice Rafael Sánchez, mientras otros sostienen que la discusión no es concluyente, ya que "quedará en manos del legislador”.
Fuente: El Mercurio - Crónica Constitucional, Página 8.
Ing. Comercial y Magister UC. Master en Economía y Ph.D. en Economía Financiera U. de Columbia (EE.UU.). Profesor Asociado Facultad de Economía y Administración UC.