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Fin al lucro

7 de julio del 2014


En los últimos años se libró en Chile una batalla intelectual que confrontó posiciones sobre un sí o un no al lucro en la educación escolar chilena que, sin embargo, no logró despejar si el lucro es responsable de la regular calidad del sistema particular subvencionado. En Chile, al final, se impuso la tesis de que el afán de lucro en la educación es malo per se y hay que erradicarlo. Dado que ahora se discute cómo avanzar en la transición hacia el nuevo modelo, es importante ponerse de acuerdo en ciertas ideas matrices. Desde luego, saber si por lucro entendemos lo mismo. El economista Daniel Hojman -en una entrevista a este diario hace algunos días, y de quien se dice participó en el proyecto que propone el fin del lucro-, ofrece su propia definición. El profesor Hojman sostiene que no puede haber un retorno al capital, que son los inmuebles de los colegios, porque eso es el lucro. Nos dice que “lucro es básicamente el excedente después de pagar los insumos operacionales; son los ingresos menos los gastos, pero esos gastos no incluyen el retorno que le estoy exigiendo al capital”. Sorprendente y errónea definición. Con su postura se desploma la teoría de los costos de oportunidad, que enseña que los costos del uso del capital, su renta, se imputa como costo de la actividad con independencia de si el capital -en nuestro caso el inmueble- es de propiedad del sostenedor o bien se arrienda a un tercero. En ambos casos, la renta que se paga al capital es costo no excedente y, por lo tanto, no puede haber lucro si los costos del trabajo y del capital suman lo mismo que los ingresos. ¿Por qué es importante tener claridad en esta materia? Porque la propuesta del gobierno para que los colegios particulares se adapten al nuevo escenario sin fines de lucro adolece de un defecto básico: obliga a transferir la propiedad. En efecto, los inmuebles deben ser de propiedad de los sostenedores privados o del Estado y no hay opciones de arriendo. A partir de la propuesta de Hojman ahora se entiende por qué queda fuera esta opción. El arriendo a un relacionado no es costo, es lucro, y por tanto, sería ilegal en el nuevo esquema, lo que, como dijimos, es un error conceptual, porque el arriendo debe tratarse como costo atribuible a su uso. Incluso, si se quiere evitar simulaciones para extraer rentas anormales -es lo que se llama lucro encubierto-, el arriendo puede regularse para evitar el pago de sobreprecios. Las opciones a los actuales sostenedores para reconvertirse a sociedades sin fines de lucro no generan condiciones fáciles para quedarse. Hay que abrirse a esquemas que flexibilicen la rígida postura que por ahora ha tenido el Ejecutivo en este proyecto. La posibilidad de que se pague un arriendo por el uso de los inmuebles a valor de mercado, costo inevitable para operar, debe estar dentro de las posibilidades. El tiempo pasa y la incertidumbre crece. Las tasas de morosidad en los colegios con copago va en aumento y los bancos, por su parte, han comenzado a actuar con mayor cautela antes de conceder créditos. Todo ello apunta a la necesidad de despejar pronto las nubes que se han desplegado en el horizonte. http://www.latercera.com/noticia/opinion/ideas-y-debates/2014/07/895-585552-9-fin-al-lucro.shtml
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Educación
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Carlos Williamson

Ingeniero Comercial UC y Master of Arts de la Universidad de Chicago, EE.UU.

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