10 de mayo del 2022
El significado de las palabras importa más que nunca
Se viene una obligación ciudadana histórica. Dentro de poco, cada ciudadano deberá leer y evaluar el proyecto constitucional que propondrá la Convención Constituyente (CC). Su estructura ya está tomando forma. Y al analizarlo ya aprobado una característica queda en evidencia: el texto está plagado de conceptos que en la historia constitucional y en el Derecho Internacional tienen un significado específico. Confundirlos puede generar consecuencias complejas para nuestro país. Sin embargo, varios Convencionales plantean que esta preocupación está fuera de lugar, porque las palabras utilizadas no quieren decir lo que hasta ahora hemos entendido que significan. Serían conceptos "en construcción”.
Por ejemplo, el texto plantea que Chile es un Estado plurinacional, que las naciones indígenas tienen derecho a libre determinación y al autogobierno en las autonomías territoriales indígenas.
En nuestra historia constitucional se entiende que en Chile existe una sola nación, o sea un solo grupo que comparte una lengua, cultura, etnia e historia. A la nación se le reconoce el derecho a la autodeterminación, o sea, una voluntad colectiva y la libertad de estructurarse políticamente sin injerencias externas. Es entonces la nación la que ejerce soberanía, o sea, la que define las reglas que son obligatorias para todos los habitantes que viven en el territorio. Y la nación ejerce la soberanía a través de elecciones periódicas de sus representantes.
Vale entonces la pena detenerse en lo siguiente: ¿qué significaría pasar a ser un Estado Plurinacional? En principio, existen once grupos que tendrían el derecho a ejercer la autodeterminación, la soberanía y el autogobierno en los territorios donde se establezcan las autonomías territoriales indígenas. Esto significa que ejercerían el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial sin interferencia externa.
Sin embargo, algunos convencionales insisten en que esa interpretación no es correcta, Pero el pleno aprobó la existencia de las autonomías territoriales indígenas sin establecer sus atribuciones, sin aclarar qué territorios ocuparán, pero permitiendo la expropiación para conformarlos, y sin explicar qué ocurrirá con los chilenos no indígenas que habitan hoy esas tierras. Todo huele, claro, a evasión de responsabilidad pues sería tarea del Congreso definir estos conceptos.
Pero incluso si se sigue tal argumento, existen inmensas dificultades. De hecho, una pregunta clave es qué ocurriría si el Congreso establece un ejercicio restringido de estos derechos comparados con su interpretación histórica. Por ejemplo, la ley podría definir que las naciones indígenas no podrán ejercer soberanía dentro de las autonomías indígenas sin coordinación e injerencia del Estado central, ¿Quién aseguraría entonces que los grupos que consideran que las naciones indígenas tienen derecho a la autodeterminación de manera clásica no acudirán a la Justicia Constitucional alegando que el Congreso no está cumpliendo con el mandato de la Constitución? Anticipar dicha crisis constitucional es responsabilidad de la Convención, no del futuro Congreso.
Las palabras sí tienen significado. Si algunos convencionales apuestan a cambiarlo, debieran sincerar su nuevo alcance. Porque si no están definidos los conceptos, serán los tribunales los que le darán contenido. Por lo tanto, votaremos por un texto constitucional del que no sabremos qué consecuencias tendrá, hasta que lo defina la futura justicia constitucional. Votar frente a tal incertidumbre no es justo para el pueblo.
Fuente: El Mercurio - Cuerpo A, Página 22.
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ConstituciónLicenciada en comunicación social y periodista. Magíster en Historia Contemporánea UC. PhD en ciencia política, Universidad de Aquisgran. Ex ministra, ex senadora, fue directora académica de escuela de gobierno UAI.