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El nuevo enfoque de medio ambiente en el borrador constitucional

4 de julio del 2022


El nuevo enfoque de medio ambiente en el borrador constitucional

El nuevo enfoque de medio ambiente en el borrador constitucional

El texto propone una serie de nuevos artículos en temas medioambientales, como los Derechos de la naturaleza, Bienes comunes naturales y Democracia ambiental.

“Hay un cambio en el modelo de desarrollo productivo que significará un giro en la forma de cómo estamos haciendo las cosas [...] desde el momento en que se ubica el medio ambiente en el corazón de la libertad económica”
PILAR MORAGA, SUBDIRECTORA DEL CR(2) DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Bienes comunes Naturales: “Para contaminar menos, hay que hacer inversiones. Entonces, qué certeza va a tener un inversionista para hacer mejoras en sus procesos si va a estar sujeto constantemente a litigios”
JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ, ABOGADO SOCIO DEL ESTUDIO CORREA SQUELLA

“La falta de claridad en la asignación de derechos de propiedad podría afectar la inversión en acción climática”
COORDINADOR ECONÓMICO DE CAMBIO CLIMÁTICO, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE 
CLAPES UCLUIS GONZALES

Los principales artículos de medio ambiente [Cap.V)

El Artículo 1°, plantea que “Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica (...)”.

El Artículo 4°, define que “La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, mantención y restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos (... ). El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes”.

El Artículo 9°, menciona que “La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza”.

El Artículo 12°A, indica que “Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley. Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”.

El Artículo 12°B, sobre los bienes comunes naturales inapropiables, “el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa. Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el artículo primero”.

El Artículo 12°C, dice que “Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción”.

En el Artículo 12°D, “El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”.

El Artículo 26° señala que “Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa”.

El Artículo 33”, sobre Democracia ambiental, plantea que “Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley (... )”.

CONSTITUCIÓN VIGENTE

El único artículo que aborda el medio ambiente en la Constitución de 1980, es el artículo 19%, numeral ocho, que contiene la línea base sobre materia ambiental, que reconoce como derecho fundamental “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” y que “es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.

 

Autor: Luis E. Gonzales

Fuente: Diario Financiero, Páginas 4, 5.

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Cambio Climático
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Luis E. Gonzales

Lic. en Economía, UC Boliviana. Magíster en Macroeconomía Aplicada, UC y en Políticas Públicas, Universidad de Chicago.

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