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El impuesto de la Nueva Mayoría

10 de mayo del 2014


En el sistema tradicional de tributación, las empresas pagan de inmediato pero los accionistas difieren hasta cuando reciben ingresos. El gobierno propone subir los impuestos por medio de “atribuir” las utilidades de cada empresa de inmediato a sus dueños (personas naturales o extranjeras), con el fin de que éstos paguen año a año impuestos finales (global complementario o adicional). D.J. Shakow (1986) sostiene que esta idea se origina en los 1930’s. La única diferencia del alza de impuestos que propone el gobierno chileno, es la retención de 35%.

El economista C. E. McLure propuso “atribuir” también en 1979, pero después de un análisis la idea fue calificada de “radical” (Peter Sorensen, 2006) y desechada. Alemania, Noruega y Bélgica rediseñaron su impuesto corporativo en la última década, y todos evitaron “atribuir”. ¿Por qué?

A partir de marzo de cada año, cada persona natural o extranjera contaría con algunos días para calcular cuánta es su propia utilidad ”atribuida”, a partir de las utilidades que se atribuyan a sí mismas las empresas donde tiene participación directa. Para que una de esas empresas realice su cómputo, también debe preguntar a todas las otras empresas en las que ella participa, cuántas utilidades se atribuye cada una de ellas a sí misma. Muchos tendrán que esperar a docenas de capas de otras empresas para computar cuánto es su propia utilidad atribuida y poder declarar.

Los datos del SII para una muestra de contribuyentes sugieren que el número de rondas de atribución es infinito. En efecto, se encontró que, a partir de la quinta capa de empresas, el número de socios atribuidos por primera vez deja de disminuir. Y el número de atribuciones en cada capa es sustantivo: a partir de la quinta capa, el número de socios atribuidos por primera vez es cercano al 50% del número de socios atribuidos en la primera capa. Y las situaciones de propiedad circular conducen a un número infinito de capas. En resumen, el tiempo y costo de cumplimiento es infinito y se bloquearía cada operación renta por años.

Un criterio usado en los países nórdicos es descartar aquellas reformas que no prioricen atraer inversiones desde el exterior y evitar su traslado hacia países con menores impuestos. Esas naciones usan los tributos para reducir la desigualdad, pero sólo después de satisfacer este piso mínimo. La base “atribuida” tampoco cumple eso, porque:

(1) Cuando un chileno (y fondo de pensiones) invierta en empresas extranjeras, éstas no consentirán en revelar al accionista chileno la identidad de sus inversiones en otras empresas, como requiere la “atribución”. Debido a esto, nadie tendrá información para atribuir las utilidades de las empresas extranjeras hacia los contribuyentes chilenos, obligando a que dichas utilidades difieran su impuesto, es decir que lo disminuyan. Debido a esto, invertir en empresas extranjeras será favorecido respecto a invertir en empresas que dan empleo en Chile.

(2) Castiga a los extranjeros que inviertan en empresas chilenas, pues un impuesto de 35% sin FUT excede por mucho a las tasas corporativas de Suecia (22%), Finlandia (20%), Holanda (25%), Noruega (27%), Dinamarca (22% en 2016) y Gran Bretaña (21%). Si un extranjero retuviera parte del 65% restante para financiar inversiones en Chile, cuando remese más adelante no podrá rebajar este impuesto atribuido como crédito en su país de origen, pues los impuestos sobre esta nueva base no están previstos.

Publicado en La Tercera, 10 de mayo 2014

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Salvador Valdés

Ing. Civil UC. Ph.D. en Economía MIT.
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