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Crisis del Fondo E abre el debate por compensaciones: Cuáles son las AFP más expuestas

20 de octubre del 2026


Crisis del Fondo E abre el debate por compensaciones: Cuáles son las AFP más expuestas

Crisis del Fondo E abre el debate por compensaciones: Cuáles son las AFP más expuestas

  • ProVida, Modelo y Capital reúnen casi el 60% de los afiliados en ese fondo.

La caída de los ahorros previsionales del Fondo E no solo abrió un flanco de críticas contra las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y el regulador, sino que también instaló la discusión sobre si corresponde que restituyan los recursos perdidos. 

Han surgido presiones políticas para que los afiliados reciban una compensación. En ese marco, expertos afirman que una eventual reparación enfrenta exigencias legales y que las administradoras tienen distintos niveles de exposición al episodio. 

Entre enero y septiembre de 2026, el Fondo E acumuló una rentabilidad real negativa de 10,39%, producto de las pérdidas asociadas a operaciones con derivados financieros vinculados a las tasas de interés de Estados Unidos. Estas operaciones registraron pérdidas de valorización por US$7.700 millones.

Ante esto, el exministro de Hacienda, Mario Marcel, llamó a las administradoras a evaluar una fórmula de reparación, especialmente para quienes están próximos a jubilarse. "Entonces, partamos por lo menos por las explicaciones, por las disculpas, en fin, y veamos si es posible, si estas administradoras son capaces de generar alguna propuesta de compensación", planteó en entrevista con radio ADN. 

A ello se sumó el proyecto de ley "Devuelvan la plata", presentado por el senador Daniel Núñez y el diputado Luis Cuello, ambos del Partido Comunista. La iniciativa busca obligar a las AFP a restituir, en un plazo máximo de un año desde la publicación de la eventual ley, las pérdidas sufridas por los afiliados del Fondo E entre enero y septiembre de este año, con reajuste según el IPC y especial atención a quienes están cerca de pensionarse. 

Sin embargo, que los ahorros hayan perdido valor no significa automáticamente que exista una obligación legal de devolverlos, enfatizaron algunos expertos. 

El Gobierno, por su parte, señaló que evaluará eventuales medidas una vez que se determinen las responsabilidades en el caso. El biministro del Interior y de la Secretaría General de Gobierno, Claudio Alvarado, defendió la actuación del Ejecutivo y afirmó que se adoptaron medidas para evitar un mayor deterioro de los ahorros previsionales. 

"Cuando se advierte oportunamente, es lo que facilitó de que esas posiciones de riesgo se abandonaran por parte de la AFP y las pérdidas se redujeran", señaló la autoridad, quien agregó que el Gobierno "ha actuado oportuna y correctamente a través del organismo fiscalizador para proteger el ahorro de los chilenos". 

Las AFP más expuestas 

Las cifras de la Superintendencia de Pensiones permiten dimensionar cómo se distribuye la exposición al Fondo E entre las administradoras. En cantidad de afiliados, ProVida, Modelo y Capital concentran en conjunto casi el 60% de las personas que están en este fundo, por lo que reúnen una parte importante de quienes podrían verse involucrados en el debate sobre eventuales compensaciones (Revisa la tabla 1) 

Sin embargo, al observar específicamente a los mayores de 60 años, el panorama presenta diferencias. ProVida y Capital concentran, entre ambas, cerca de la mitad de los 68.906 afiliados de ese tramo etario que permanecen en el Fondo E. Se trata de un grupo especialmente relevante en la discusión, dado que se encuentra más próximo a la jubilación y dispone de menos tiempo para recuperar eventuales pérdidas mediante la evolución de los mercados. 

Cuprum, por su parte, destaca por su exposición relativa. Aunque tiene menos afiliados en el Fondo E que las administradoras de mayor tamaño, el 14,9% de quienes mantiene en ese multifondo supera los 60 años, la proporción más alta del sistema. Además, el Fondo E representa cerca del 9% de sus afiliados totales, porcentaje similar al de Capital y superior al rango de entre 4% y 6% que registra en las demás administradoras. 

Modelo presenta una composición distinta: pese a tener una cantidad importante de afiliados en el Fondo E, solo el 5,7% de ellos supera los 60 años. Una posible explicación es la composición de su cartera de afiliados, que se concentra principalmente en el Fondo B, en un contexto marcado por las licitaciones de nuevos afiliados.

Rentabilidad mínima: una primera vía, pero con límites 

El académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de los Andes, Nicolás Román, explicó que "el Decreto Ley 3.500 establece un mecanismo para compensar eventuales pérdidas de los fondos de pensiones cuando una AFP incumple los parámetros de rentabilidad mínima exigidos por la normativa".

Para ello, profundizó: "las administradoras deben mantener un encaje equivalente al 1% de los fondos que administran, destinado a responder ante este tipo de situaciones". 

El cálculo considera la rentabilidad promedio de los últimos 36 meses y los márgenes adicionales establecidos por la normativa. Si una administradora queda por debajo del mínimo exigido, se pueden utilizar recursos de ese encaje para resarcir las pérdidas de los fondos. 

No obstante, Román advirtió que "sería bastante inusual que este mecanismo se activara en el caso del Fondo E, dado que todas las AFP siguieron la misma estrategia". Por ello, recalcó que la caída de los fondos no basta para gatillar una devolución: debe configurarse un incumplimiento de los parámetros legales de rentabilidad.

La docente de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Isabel Wigg, coincidió en que la regla de rentabilidad mínima no garantiza que los ahorros nunca disminuyan. Como se compara el desempeño de cada administradora con el de fondos del mismo tipo durante los últimos 36 meses, una caída generalizada puede reducir también el punto de referencia. 

"En otras palabras, si todas las AFP pierden de manera similar, esa regla no obliga a devolver las pérdidas, aunque sí podría operar si alguna queda por debajo del mínimo legal", señaló. 

Por eso, ninguno de los dos especialistas considera que la rentabilidad negativa registrada entre enero y septiembre permita concluir, por sí sola, que los afiliados recibirán una restitución mediante este mecanismo. 

La eventual negligencia, otro camino para exigir una reparación 

Una segunda vía consiste en determinar si las AFP incumplieron sus deberes de diligencia, prudencia y cuidado al administrar los ahorros previsionales. En este punto, los especialistas advirtieron que respetar formalmente los límites de inversión no necesariamente descarta una eventual responsabilidad, pero tampoco basta con constatar pérdidas para exigir una reparación. 

Wigg remarcó que las administradoras deben responder por los daños que causen si se demuestra un incumplimiento de sus obligaciones. En el caso del Fondo E, planteó, la seguridad es especialmente importante por tratarse de un multifondo conservador. Además, remarcó que, según los antecedentes informados públicamente, existieron advertencias previas del Banco Central sobre los riesgos de estas inversiones. 

"Las advertencias no prueban por sí solas la responsabilidad, pero son un antecedente relevante que debe investigarse", señaló. Para establecer si corresponde una compensación, agrega, sería necesario examinar qué riesgos conocía cada AFP, qué medidas adoptó y si una gestión diligente habría evitado o reducido las pérdidas. 

Una postura similar plantea Soledad Hormazábal, investigadora de Pivotes, quien sostuvo que la legislación establece deberes de diligencia y prudencia en la administración de los ahorros previsionales. Por ello, considera necesario determinar si las decisiones de inversión fueron consistentes con esas obligaciones, teniendo en cuenta el perfil conservador del Fondo E y las advertencias sobre los riesgos asumidos.

"Para exigir una reparación sería necesario acreditar algún incumplimiento, el perjuicio causado y su relación con las decisiones de las administradoras, lo que no necesariamente exige haber infringido un límite específico de inversión", explicó. 

Hormazábal estimó que todavía faltan antecedentes para establecer responsabilidades, aunque considera que corresponde investigar y esclarecer lo ocurrido. El análisis, añadió, debe determinar qué parte de las pérdidas podría atribuirse a una eventual gestión negligente y cuáles afiliados resultaron efectivamente perjudicados. 

Arturo Cifuentes, investigador principal de CLAPES UC, tiene una visión más crítica respecto de la posibilidad de exigir una compensación por las pérdidas registradas en un período acotado. A su juicio, las ganancias y pérdidas de las inversiones deben evaluarse en ventanas de tiempo más largas, y cuestiona que se pretenda responsabilizar a las AFP por los resultados negativos sin aplicar un criterio equivalente cuando obtienen ganancias.

"Es una medida populista, inviable y absurda", afirmó. El investigador enfatizó que las administradoras no infringieron la regulación, aunque distingue esa situación de la responsabilidad que, a su juicio, corresponde al organismo regulador por no haber corregido oportunamente las falencias normativas. 

¿Quiénes recibirían el dinero y cómo se calcularía? 

Incluso si se acreditara una gestión negligente, la reparación no necesariamente equivaldría a devolver a cada afiliado el porcentaje exacto que perdió. Según Wigg, si lo que se cuestiona es la administración del fondo, sería necesario recurrir a la vía judicial para determinar si existió negligencia y cuál fue el daño atribuible a ella. 

Ese cálculo podría requerir un peritaje que compare el resultado obtenido por el Fondo E con el que habría alcanzado mediante una estrategia prudente. La reparación, explica la académica, se destinaría al fondo afectado y aumentaría el valor de sus cuotas. 

El mecanismo, sin embargo, presenta una dificultad respecto de quienes ya no están en ese multifondo cuando se materialice una eventual reparación. "Quienes ya se jubilaron o se cambiaron de fondo tendrían que demandar su propio perjuicio", señaló Wigg. Por eso, sostuvo que no es posible prometer una devolución uniforme: tanto el daño como la vía para reclamarlo tendrían que determinarse en cada caso. 

Román también enfatizó que el mecanismo de rentabilidad mínima no contempla una devolución automática de las pérdidas individuales. Su aplicación supone compensar a los fondos cuando se cumplen las condiciones establecidas por la normativa, sin que los antecedentes disponibles permitan precisar de antemano qué afiliados recibirían una eventual reparación ni qué montos les corresponderían.

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Autor en mención: Arturo Cifuentes

Fuente: Emol

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Arturo Cifuentes

Ing. Civil, U. de Chile; Ph.D. en Mecánica Aplicada, Caltech; MBA en Finanzas, NYU https://arturocifuentes.com
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