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Reflexiones en torno a los gastos reservados

3 de abril del 2019


Lamentablemente la necesaria naturaleza “reservada” de esta clase de presupuesto público facilita que sea usado por inescrupulosos con fines diversos, como el enriquecimiento personal, el pago de sobresueldos o el financiamiento irregular de campañas políticas, entre otros.   Muchos países incluyen en sus presupuestos “gastos reservados”. Chile no es la excepción. Aun cuando varían en su denominación, el concepto es en general el mismo, vinculándose al financiamiento de actividades necesarias para la conservación de la seguridad nacional. En Chile los define el artículo 2 de la Ley 19.863 como “… aquellos egresos (…) (que) se faculta a realizar a las entidades (…) para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieren de reserva o secreto”. La misma ley los limita a diez instituciones: la Presidencia de la República; los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Defensa; Subsecretaría de Guerra; la Dirección de Fronteras y Límites; las Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones y la Dirección de Seguridad Nacional (actual ANI). La ley es general, pero clara, a la hora de fijar los límites al uso de los gastos reservados. Lamentablemente la necesaria naturaleza “reservada” de esta clase de presupuesto público facilita que sea usado por inescrupulosos con fines diversos, como el enriquecimiento personal, el pago de sobresueldos o el financiamiento irregular de campañas políticas, entre otros. En esa línea, recientemente se hizo público un ejemplo burdo de mal uso de gastos reservados. Aparentemente la cónyuge de un general de Ejército dio, cual princesa, una comida de dos mil dólares en París, “en honor” a la Martha Stewart chilena, solventando dicho monto con gastos reservados. Por el contrario, habría un buen uso de ellos en la siguiente situación hipotética, pero igualmente extravagante: financiar a costa de dicho presupuesto una costosa comida en Dubai, exigida por un jeque árabe para acordar la venta de petróleo al país ante una situación de escasez y guerra en Chile. Como puede observarse, la legitimidad del uso de un gasto reservado no está dada por “en qué se gasta”, sino que en el “para qué se gasta”.
La solución a este problema es evidente: se debe mejorar los mecanismos de control, sin comprometer la reserva requerida dadas las finalidades del gasto.
Dado que estos gastos son necesarios, ¿qué hacemos para evitar su mal uso? En Chile la ley establece dos mecanismos de control. El primero se puede clasificar como control parlamentario a priori y se ejerce al momento de aprobar la Ley de Presupuesto del Sector Público, cuando el Congreso aprueba o rechaza las sumas a las que ascenderán los gastos reservados para las entidades receptoras. Parece poco útil como mecanismo de control, ya que se aprueban montos globales a ser gastados, sin especificidad alguna. El segundo es un control a posteriori y consiste básicamente en una rendición de cuentas, secreta y genérica, al Contralor de la República, quien la examina y juzga. Tras dicho examen éste expresa de manera secreta al Presidente de la República su opinión. La rendición de cuentas ha demostrado ser inútil en los hechos, pues, como es de público conocimiento, oficiales del Ejército y Carabineros enfrentan actualmente investigaciones, causas judiciales y en algunos casos han sido condenados por mal uso de gastos reservados. Por su parte, según medios de prensa, el Contralor Bermúdez habría advertido en diversas ocasiones a la presidenta Bachelet y al Congreso acerca de la inutilidad del sistema y habría señalado por oficio que “la documentación proporcionada no puede, en rigor, ser considerada como una rendición de cuentas propiamente tal (…) Ello, considerando que los gastos se informan sin antecedentes de respaldo alguno que permita verificar su correcto uso”. La solución a este problema es evidente: se debe mejorar los mecanismos de control, sin comprometer la reserva requerida dadas las finalidades del gasto. En dicho sentido el proyecto de ley sobre “Información y Rendición de Cuentas de Gastos Reservados” presentado por el Gobierno a fines del 2018 propone algunas modificaciones interesantes. La más importante dice relación con la obligación que tendrían las entidades receptoras de estos recursos de informar secreta y semestralmente a la autoridad civil (subsecretarios) acerca de su utilización, agregando así un nuevo mecanismo de control a los ya existentes. Llama la atención, eso sí, que se señale en el mensaje del proyecto que la información que deberá entregarse a la autoridad civil debe ser “completa y detallada” y que dicha mención se omita en el texto de la Ley. Otro camino por evaluar es el seguido por España a partir de mediados de los noventa, que sujeta el control de los gastos reservados a una comisión del “Congreso de los Diputados”, la que sesiona con obligación de secreto. Este rol podría ser cumplido en Chile por una comisión de nuestra Cámara de Diputados, que es esencialmente fiscalizadora, la que podría conocer anualmente en sesión secreta información detallada del uso de dichos recursos. Columna publicada por El Líbero
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Felipe Álvarez

Abogado UC, Master en Políticas Públicas Universidad de Oxford.
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