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Dividendos en Tiempos de Pandemia: Legalidad versus Solidaridad

19 de mayo del 2020


Un conocido periodista nacional ha puesto sobre la mesa, a raíz del caso Cencosud, un tema interesante y que ha causado mucho ruido: ¿deben las empresas que se acogen a la ley de protección del empleo restringir la distribución de dividendos al mínimo (o cero)? El argumento, según su autor, se reduce a: aunque es legal, no es “correcto” distribuir altos dividendos.

Al respecto cabe hacer algunas reflexiones. En primer lugar y como lo ha señalado el ministro de Hacienda, los dividendos son el sueldo de los dueños y prohibir su distribución genera incentivos a despedir trabajadores y cerrar la empresa. La ley de protección del empleo está pensada precisamente para evitar la destrucción de empleos, cosa que ocurriría si las empresas cierran. Además, los dividendos permiten pagar compromisos “aguas arriba”, cuyo incumplimiento puede tener un efecto dominó, lo que podría agravar la crisis (según trascendidos de prensa, esta parece ser una de las razones que motivó el alto dividendo en el caso Cencosud).

En segundo lugar, los dividendos distribuidos en abril-mayo son el resultado de utilidades de 2019, año en que los trabajadores sí fueron compensados por su trabajo. Pedirles a los accionistas que no retiren utilidades de 2019, para pagar sueldos en 2020, es equivalente a decirle a algunos trabajadores que devuelvan sus sueldos del año previo para pagar sueldos este año. ¿Razonable? En otras palabras, les estamos pidiendo a los dueños que sean solidarios y usen sus utilidades del año anterior para ayudar a pagar los sueldos en un año difícil en que la empresa muy probablemente tendrá (grandes) pérdidas.

Y la solidaridad va más allá de las utilidades de los controladores. Los dividendos también pertenecen a otros “dueños” no controladores, como son los futuros pensionados cuyos fondos previsionales (administrados por las AFP) están invertidos en acciones de estas compañías.

En resumen, prohibir o restringir el pago de dividendos tiene efectos de segundo orden (dominó y redistributivos) que no son siempre deseables y que deben analizarse con cuidado antes de imponerlos por ley.

Leonardo Hernández Facultad de Economía y Administración UC - CLAPES UC
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Leonardo Hernández

Ing. Comercial y Magister UC. Master en Economía y Ph.D. en Economía Financiera U. de Columbia (EE.UU.). Profesor Asociado Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas UC.

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