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Abuso de información privilegiada

11 de diciembre del 2019


Loss excesos que han cometido algunos agentes del sector privado han estado en el centro del estallido social. Haciendo eco de esta realidad, el Gobierno enfocó la primera parte de su agenda antiabusos en los delitos de “cuello y corbata”. En cuanto al uso indebido de información privilegiada, la iniciativa mantiene en cinco años de presidio la máxima sanción criminal aplicable, pero eleva la mínima de 61 días a un año y medio. Adicionalmente, las multas civiles, cuyos topes actuales equivalen a los US$ 3,3 millones o el 30% del valor de la emisión u operación irregular, pasarían a ser el doble del beneficio obtenido. ¿Son suficientes estas modificaciones en la batalla contra la información privilegiada? Al contrario de lo que suele pensarse, Frijns et al. (2013) muestran que las penas de cárcel son poco efectivas para prevenir este delito, dado que la evidencia que normalmente disponen los reguladores o los afectados por operaciones con información privilegiada rara vez satisface la (elevada) carga probatoria que exigen aquellas sanciones. En consecuencia, el mero incremento de la mínima condena criminal sería insuficiente. Las multas monetarias, por su parte, al requerir de una carga probatoria significativamente menor, logran ser disuasivos adecuados en la medida que excedan el beneficio esperado de explotar información privilegiada. Al satisfacer esta condición, la propuesta del Ejecutivo avanza en la dirección correcta. En efecto, la aprobación de esta normativa no solo ayudaría a prevenir el crimen en cuestión, sino que también facilitaría su detección. Ello porque la efectividad de la “colaboración compensada” —figura similar a la delación compensada de la legislación de libre competencia— aumentaría ante el endurecimiento de los castigos. Con todo, los mecanismos descritos suelen ser insuficientes para combatir el aprovechamiento de información privilegiada. En muchas oportunidades, el mero análisis de transacciones financieras no permite concluir que este fraude se ha materializado, lo que desincentiva la delación e imposibilita la aplicación de sanciones. Es conveniente, entonces, contar con herramientas adicionales. En esa línea, es particularmente valiosa la creación de la figura del denunciante anónimo. Para que ella sea exitosa, sin embargo, parece necesario dar incentivos económicos a estos agentes (Schmolke y Utikal, 2016), aspecto aún en evaluación. Los cambios anunciados en materia de información privilegiada pueden contribuir a restablecer la confianza ciudadana en el mercado financiero. Este es un paso fundamental si se pretende que esta industria sea uno de los motores de nuestro desarrollo en el futuro.
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Economía Digital
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Carlos Acuña

Ing. Comercial y Magíster en Economía UC.
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