13 de mayo del 2022
CLAPES UC, aterrizando conceptos - Derechos de la naturaleza
El proyecto constitucional plantea un cambio radical al transformar a la naturaleza en un sujeto de derechos, colocándola en igualdad de condiciones con las personas. En nuestra historia constitucional, solo los seres hu= son sujetos de derechos.
La Constitución actual protege a la naturaleza estableciendo que "las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. En este caso, el sujeto de derecho es la persona, que tiene derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Por lo tanto, es el ciudadano el que acude a tribunales cuando se daña el medio ambiente, para defender su derecho a vivir en un medio ambiente líbre de contaminación.
En el caso del proyecto constitucional, es la naturaleza, y no la persona, el sujeto de derecho. El punto es cómo se establece cuáles la voluntad de la naturaleza, cómo se expresa esta voluntad y quién es su legítimo representante. En la práctica, cualquier persona podrá arrogarse la representación de la naturaleza estableciendo arbitrariamente su voluntad y acudiendo a tribunales para defenderla.
Por su parte, el proyecto constitucional propone que sean los municipios los llamados a defender los derechos de la naturaleza. La pregunta es, nuevamente, cómo se define cuál es la voluntad de la naturaleza. ¿La establece el concejo municipal a través de una votación 0 es prerrogativa del alcalde representarla?.
Adicionalmente, la pregunta es cómo compatibiliza el derecho de la naturaleza con la libertad de las personas de emprender y desarrollar actividades económicas. Porque según el proyecto constitucional, esta libertad deberá ser compatible con los derechos consagrados en la Constitución, o sea, con los derechos de la naturaleza.
Para comprender más conceptos del Proyecto Constitucional, revisa Quo Vadis Constitución aquí
Fuente: El Mercurio - Crónica Constitucional, Página 4.