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PYMEs: Financiando al Estado

17 de junio del 2014


Por  Rodrigo Cerda, Director alterno CLAPES UC y Juan Araya, Pdte. Conf Nac Dueños de Camiones

Actualmente las empresas pagan durante el año pagos provisionales mensuales (PPM) que corresponden a adelantos del impuesto a la renta anual que deberán pagar esas empresas en abril del año siguiente.

Estos adelantos del pago de impuesto a la renta están fundamentalmente pensados para casos de empresas que tendrán que pagar una suma considerable de impuestos en su operación renta (abril de cada año). Para evitar problemas de liquidez en ese momento, se adelanta y se va pagando de a poco este impuesto.  De hecho, para una PYME, podría ser imposible pagar montos altos de impuestos en abril de cada año, lo que la puede liquidar. Además no hay que olvidar que actualmente, en nuestro sistema tributario, el pago de impuestos de primera categoría y los PPMs sirven como adelantos al pago de impuestos personales. Estos últimos impuestos se posponen mientras las utilidades se mantengan reinvertidas en las empresas.

Este escenario cambia bastante con la reforma tributaria que actualmente se discute en el congreso. De hecho podría cambiar completamente esta película porque este proyecto de ley crea el concepto de renta atribuida que establece que se deberá pagar al mismo tiempo el impuesto a la empresa y el impuesto al dueño, aunque este último no haya retirado las utilidades de la empresa. En ese escenario, se puede dar un caso como el siguiente. Suponga que el empresario quedara en el tramo exento de impuesto personal a la renta, entonces lo que ocurrirá en la operación renta es que a nivel de empresa pagará el 25% por su utilidad pero se le devolverá inmediatamente al dueño el impuesto -porque está en el tramo exento a nivel de personas. ¿Cuánto impuesto debe pagar en total? Cero. Pero durante el año, este pequeño empresario ha tenido que estar pagando mensualmente sus PPMs.   ¿Qué debe ocurrir entonces en la operación renta con esos PPMs? Que se los devuelvan. Entonces lo que hizo el empresario durante todo el año fue prestarle plata al fisco para que se que el Estado se financie. Además la devolución de impuestos se realizará devolviendo sólo reajuste por inflación. Eso significa que las PYMEs le prestarán al estado a tasa real cero. ¿No será mucho? Es curioso. Porque si es simplemente un tema de flujo de caja, lo claro es que hoy seguramente le sale mucho más barato al fisco pedir prestado en el mercado financiero internacional que al empresario PYME pedir prestado en el mercado nacional para pagar los PPMs, ¿entonces porqué pedirle a las PYMEs que financien al Estado en el esquema de renta atribuida?

El contraargumento que alguien podría indicar es que algunos socios de las PYMEs no estarán en tasas cero de impuestos a nivel personal. Es posible, pero si hablamos de socios de PYMEs, ellos seguramente estarán con tasas medias bastante menores que 25%, que es la tasa a la que quedaría el impuesto corporativo. Por lo tanto, aunque se pague la tasa de 25% a nivel de empresas habrá inmediatamente una devolución para la persona porque su empresa pagó más que lo que le corresponde a su tasa personal y además la PYME habrá pagado todo el año el PPM mensual adelantando la tasa de 25%. En ese escenario si por el tema de liquidez se desea adelantar parte del pago de impuestos de la opración renta de abril del año siguiente, lo que debería hacerse es poner una tasa de PPM que se relacione con la tasa de impuestos del socio y no de la empresa. Obviamente estos PPMs en los casos de las PYMEs deberían ser mucho menores porque las tasas de los socios de PYMEs son usualmente menores al 25%. Una forma simple de operacionalizarlo sería tomar como referencia la tasa promedio de los últimos tres años de la persona. Así tendríamos como resultado que muchos empresarios PYMEs terminarían pagando PPMs menores a los actuales y posiblemente no pagando PPMs o pagando muy poco PPM si es que en los últimos tres años ellos han tenido ingresos que corresponden al tramo de renta exenta.      

Pero al fin del día, lo más relevante en este esquema de renta atribuida, donde se elimina la diferencia del momento en que el socio y la empresa pagan sus impuestos, es que el impuesto personal es conceptualmente el único que importa. Efectivamente no parece haber sentido para la existencia del impuesto de primera categoría porque este último se netea con el impuesto del socio en la misma operación renta. Lo mismo ocurre con los PPMs a nivel de empresas, que lo único que permiten en este esquema es financiar gratuitamente al estado durante el año.

Esto se contrapone con el sistema actual porque en este sistema tributario el momento en que se paga el impuesto de primera categoría y el impuesto personal no necesariamente es el mismo: la empresa paga sobre su utilidad devengada pero la persona paga sólo si hace el retiro. Por lo tanto, ambos impuestos no se netean inmediatamente, el impuesto a las empresa sí es relevante para la recaudación fiscal y el PPM basado en el impuesto de primera categoría es más justificable por el problema de liquidez en el pago del impuesto a las empresas en abril del año siguiente.

En la medida que continúe su avance el proyecto en el senado manteniendo la renta atribuida –lo que quita incentivos a la reinversión-  a lo menos debe ser revisado el tema de los PPMs.         

Rodrigo Cerda, Director alterno CLAPES UC y Juan Araya, Pdte. Conf Nac Dueños de Camiones

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Rodrigo Cerda

Doctor y Master en Economía, Universidad de Chicago. Ingeniero Comercial y Magíster en Macroeconomía UC.
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