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Privacidad y ética de datos personales

5 de agosto del 2020


El desarrollo tecnológico y la digitalización de nuestro quehacer cotidiano -acelerado a causa de la pandemia- ha posibilitado cientos de interacciones en las que, conciente o inconcientemente, estamos entregando nuestra información personal.

Nuestros teléfonos, tablets, computadoras, tarjetas de crédito, citas médicas, clases online, reuniones por vía telemática, o incluso actividades culturales, deportivas o recreativas, revelan información personal, dejando una huella digital que puede ser utilizada por empresas o por el Estado, con o sin nuestro consentimiento.

Así las cosas, es necesario poner especial atención en la importancia de contar con una regulación que proteja los datos personales, considerando criterios de licitud y transparencia que resguarden los derechos fundamentales y la autonomía personal.

Actualmente nos encontramos al amparo de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada que, si bien pudo ser una norma adecuada para su época (1999), a la luz de una nueva realidad ha sido ampliamente superada. De hecho tiene varias falencias; por ejemplo, la ausencia de procedimientos administrativos de tutela, la falta de un sistema de responsabilidad y la inexistencia de un organismo regulador.

Es claro que este es un ámbito en el que no podemos permitirnos brechas que nos separen del compás de crecimiento global de la economía digital. Mientras Chile espera años por una regulación que permita asegurar la privacidad y protección de los datos personales, la Unión Europea avanza coherentemente en el perfeccionamiento de un marco regulatorio bien articulado y robusto: El Reglamento General de Protección de Datos.

Las leyes sobre privacidad están siendo actualizadas a nivel mundial. El común denominador en estos procesos de renovación es el aumento de las expectativas sobre las empresas y el fortalecimiento de los derechos ciudadanos: el derecho a la transparencia se convierte en el deber de informar de las empresas.

Nuestro ordenamiento jurídico consagra el derecho a la protección de los datos personales en la Constitución, pero este mandato constitucional requiere de una ley que garantice su ejercicio y el problema es que estamos tardando demasiado en articular esta normativa que, además de urgente, tiene el desafío de formularse con componentes de flexibilidad y adaptabilidad, para no quedar obsoleta a poco andar a causa del exponencial cambio tecnológico.

Los datos son activos esenciales de la economía digital y esto impacta fuertemente en el desarrollo de mercados tecnológicos que requieren un piso jurídico para su desarrollo y consolidación. Por lo tanto hay aquí un desafío y al mismo tiempo una oportunidad.

El mérito estará en lograr un marco legal efectivo que combine la utilidad del uso de datos con la protección de los derechos ciudadanos. Esto es sin perder de vista los códigos éticos digitales, pues no debemos olvidar que esta es una zona gris en la que las normas jurídicas no siempre entregarán una respuesta. Las leyes sobre privacidad de datos pueden regular lo que podemos hacer, pero la ética digital define lo que decidimos hacer.

Karin Moore Investigadora Clapes UC y Prof. en Facultad de Economía y Administración UC. Visualizar Columna en Fuente
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Economía Digital
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Karin Moore

Abogada U. de Chile. Master in Business Law Universidad Adolfo Ibáñez. Profesora Adjunta Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas UC.

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