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La Corte Suprema y el caso colusión pollos 2.0

7 de mayo del 2019


Hace algunas semanas el TDLC declaró culpables de colusión, en sus ventas de pollo fresco, a las tres principales cadenas de supermercados. Este caso reabre grietas de desconfianza sobre el sistema de libre mercado y reaviva el temor a que la concentración elimine “la competencia en beneficio del consumidor”. Por lo anterior –y por lo repudiable del robo masivo al bolsillo de los chilenos a través de este ilícito- vale la pena profundizar sobre este caso; y sobre el cual la Corte Suprema se deberá pronunciar. El TDLC declaró culpables de colusión a las tres principales cadenas supermercadistas, por ser partícipes de un mecanismo de fijación de precio mínimo de venta al público; y esto, sin que existiera prueba de comunicación directa entre las cadenas coludidas. La tesis es la siguiente: Los tres principales productores de pollos, ya condenados por haberse coludido en sus ventas a canales minoristas, habrían cooptado o inducido a las cadenas de supermercados a ser partícipes en esta regla de fijación del precio a público final; buscando así evitar que el resto de los socios en el cartel (productores de pollos) vendiesen al comercio minorista a precios menores que los del cartel. Según el TDLC, cada cadena sabía que las otras también eran partícipes de esta regla y exigían, a través del control de los productores de pollo, que las otras cadenas respetasen el “acuerdo”. En el ilícito de colusión se requiere probar que entre competidores se ha producido un acuerdo y que éste ha tenido como propósito reducir la rivalidad en el mercado. En el caso Pollos 2.0, el quid jurídico del asunto es: ¿quién fue el agente instigador de la regla de coordinación? No sólo se requiere probar que los participantes conocían la regla de coordinación y entendían sus efectos; también se debe probar la intencionalidad, al menos para determinar la gravedad de la conducta: ¿fueron las cadenas supermercadistas las que, con intencionalidad, desarrollaron la regla de coordinación que mantuvo el acuerdo colusorio? ¿O fueron los productores de pollos los que impusieron esta regla a los supermercados? ¿O todo esto fue un acuerdo bajo mutuo consentimiento? Ni el requerimiento de la FNE ni el fallo del TDLC se pronuncian al respecto. Será tarea de los Supremos dilucidar si esta discusión importa, si existen distintos tipos de colusión y si ello amerita diferenciar las posibles sanciones. Chile enfrenta hoy un vacío legal en esta materia. Dilucidar este tema, en este caso, no es sencillo. Ambos segmentos del negocio tienen, en principio, poder de negociación. Los supermercados, por su importancia como plataformas de venta minorista. Los productores de pollo, porque son pocos y en la época de los hechos estaban cartelizados y porque venden productos que son atractores de demanda para compras en el supermercado. La decisión de la Corte Suprema sentará un importante precedente sobre qué “tipos de acuerdos” y qué pruebas determinan en Chile el ilícito de colusión. Esto servirá como señal para el comportamiento competitivo en muchos mercados. La sentencia del TDLC sobre el caso Pollos 2.0 menciona que existen indicios de similares “acuerdos” que podrían involucrar a otros productos cárnicos. Parte de los proveedores más importantes se repiten en esos otros segmentos de mercado. Y en ellos la concentración también es muy alta. En estas materias Chile necesita mayor precisión doctrinal, sobre los límites de lo lícito y sobre la graduación de las posibles sanciones. Publicado por La Tercera
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Julio Peña Torres

Ing. Comercial y Magister UC; MSc en Desarrollo Económico U. de Oxford; PhD en Economía, U. de Londres.
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