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¿Fallo catastrófico o un mal proyecto de ley?

24 de enero del 2018


El fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Sernac, confirma las falencias y busca corregir los errores que el proyecto presentó desde su origen, al otorgar múltiples y amplias facultades que permitirían al Sernac actuar como mediador, sancionador, legislador, fiscalizador y regulador, omitiendo adecuados mecanismos de control que aseguraran su necesaria imparcialidad. Más que un fallo catastrófico, se trata de un mal proyecto de ley que hizo caso omiso de criterios técnicos, manteniendo problemas estructurales que fueron advertidos en reiteradas ocasiones durante su prolongada tramitación en el Congreso. El TC confirma la inviabilidad de entregar al Sernac facultades normativas, sancionatorias y jurisdiccionales. El fallo pone en evidencia los defectos de un diseño institucional que dificultaban la indispensable imparcialidad e independencia en sus decisiones y que generaban un amplio margen de discrecionalidad, alterando la relación entre consumidores y proveedores, al representar los intereses de una de las partes, para luego dirimir los contenciosos e impugnaciones en contra de la otra. El gobierno erró el camino para fortalecer al Sernac al asumir que acumulación de facultades y una mayor dotación de funcionarios sería garantía de eficacia y expectativas cumplidas, sin considerar las dificultades jurídicas y prácticas derivadas de un diseño equivocado, lo que hizo evidente e indispensable la necesidad de buscar equilibrio y restablecer la necesaria certeza y seguridad jurídica para todos los actores del mercado. No es efectivo que el Sernac “quedará peor que antes” y que perderá la facultad de recibir reclamos y mediar entre consumidores y proveedores, como han dicho autoridades de Gobierno, pues el alcance de la declaración de control constitucional preventivo que ha realizado el TC no se extrapola a facultades que ya tenía previamente el Sernac. El fallo dejó intactas las facultades fiscalizadoras que contemplaba el proyecto de ley, como también el significativo aumento en el monto de las multas -que en casos de juicios colectivos pueden llegar hasta los 38 millones de dólares- manteniendo el aumento en la prescripción de seis meses a dos años, por lo que no puede considerarse como un fallo contrario a los derechos de los consumidores. No debemos subestimar la importancia del sano desarrollo de los mercados y el rol fundamental que el equilibrio en las garantías entregadas a las partes cumplen en este ámbito. Es indispensable fortalecer la confianza entre consumidores, proveedores y servicios públicos, propendiendo a generar una cultura de respeto, en la lógica de evitar abusos que no solo dañan a los consumidores sino a toda la sociedad, lesionando la indispensable buena fe en que se sustentan las relaciones en un Estado de derecho. Las empresas han desarrollado una cultura de servicio al cliente, que si bien no termina con la inevitable asimetría entre consumidores y empresas, contribuye a que sean casos aislados aquellos en que no existe reparación y compensación a consumidores vulnerados en sus derechos. La mejor forma de garantizar derechos de los consumidores es facilitar el acceso a la justicia y en este sentido, la apuesta debe orientarse también hacia medios electrónicos. Una frase célebre de Thomas A. Edison, ilustra bien lo que ha pasado con la reforma al Sernac: “Una experiencia nunca es un fracaso, pues siempre viene a demostrar algo…” Es razonable la reacción del Gobierno, pero no es el fallo el catastrófico, sino un proyecto de ley que se mantuvo porfiadamente alejado de criterios técnicos. Los resultados evidencian el proceso. Columna publicada en La Tercera.
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Karin Moore

Abogada U. de Chile. Master in Business Law Universidad Adolfo Ibáñez. Profesora Adjunta Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas UC.

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