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¿Cuánto debe ganar un parlamentario en Chile?

22 de junio del 2015


“Los servicios prestados por los miembros integrantes del Senado serán sin más sueldo que la gratitud de la Patria” rezaba la primera mención constitucional sobre los sueldos de los parlamentarios chilenos, por allá por 1814. En algo hemos cambiado en 201 años como para que las dietas de nuestros congresistas hayan transitado desde aquel simbólico y significativo reconocimiento honorífico a la suma actual de $ 6.580.000 mensuales líquidos de libre disposición, para cada senador y diputado en ejercicio. A propósito de la actual coyuntura política dominada por escándalos político-financieros y considerando, además, los numerosos anuncios legislativos en esta esfera efectuados por la Presidenta y la mediática renuncia de un ministro de Estado que como ex parlamentario hizo caso omiso a evidentes conflictos de interés, es especialmente oportuno abrir la discusión sobre cuál debiera ser el sueldo de nuestros parlamentarios, quienes a partir de marzo de 2018 aumentarán a 155 en la cámara baja y a 50 en la alta. Más recursos suyos y míos destinados a remunerar a nuestros representantes, aunque el Gobierno insista en que este aumento del 30% de honorables tendrá “costo cero” para las arcas fiscales. Por muy particular que parezca, desde septiembre de 1924 - cuando los ruidos de sables de 56 oficiales del Ejército en las tribunas del Senado mandaron al exilio por medio año al Presidente Arturo Alessandri - que no se discute en propiedad en el Congreso Nacional cuál debe ser la remuneración de un parlamentario en Chile. Claro está, lo discutió la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución en 1978 para que quedara plasmado en la Carta de 1980 bajo la fórmula de que los parlamentarios percibirían, como única renta, una dieta equivalente a la remuneración de un ministro de Estado. Volvió a tratarse tangencialmente a propósito del paquete de proyectos de ley derivados del acuerdo Lagos - Longueira en 2003, en donde el Ejecutivo de ese entonces presentó un proyecto que aumentaba la remuneración de los ministros, subsecretarios y altas autoridades de Gobierno. La vieja práctica de entregar sobresueldos a escondidas debía erradicarse para siempre del aparato público. Sin embargo, cual carambola, al aumentar los sueldos de los ministros de Estado subieron automáticamente los sueldos de nuestros parlamentarios por la sola aplicación de la norma constitucional mencionada. ¿Es alta la remuneración actual que reciben quienes alcanzan un pupitre en alguno de los dos hemiciclos más relevantes de Chile? ¿se escapa de los estándares internacionales o del grupo de países de la OCDE con los cuales acostumbramos compararnos? ¿se ajusta adecuadamente al “costo alternativo” de quienes han conseguido ganar una elección popular independientemente de sus capacidades profesionales o técnicas? Desde hace muchos años se entiende que estos $6.580.000 líquidos vienen en “compensar” las restricciones que afectan a este grupo de ciudadanos en virtud de todas las causales de incapacidad que el ejercicio parlamentario conlleva. Los impedimentos propios del cargo de diputado y senador son variados, los cuales pretenden aislarlos de la mejor manera posible de toda interferencia y conflicto de interés externo que pudiera colisionar con la compleja tarea de legislar, representar y fiscalizar – esta última solo para los diputados - que por mandato constitucional están destinados a cumplir. Por eso la gravedad de la conducta del ex ministro y ex diputado Jorge Insunza, quien no tuvo inconvenientes en presidir la Comisión de Minería mientras recibía honorarios de una compañía del rubro. Chile tiene la costumbre de remunerar bien a quienes han desempeñado cargos de representación popular, ya sea en la Presidencia de la República como en el Congreso Nacional. Una ley de 1844 fijaba en actuales $ 4.956.680 mensuales la remuneración del presidente Manuel Bulnes, mientras que durante el gobierno de Manuel Montt a los ministros de Estado se les fijó una dieta de una cifra equivalente a actuales $ 2.335.434. Incluso el primer Director Supremo que tuvo nuestro país, Francisco de la Lastra, se le remuneró con un sueldo actual de $ 1.306.600 a partir de marzo de 1814. Nada mal para una incipiente república cuyos recursos debían financiar una costosa guerra independentista. A lo que debiéramos aspirar como país es a fijar una remuneración que conjugue la necesaria austeridad republicana con la dignidad de la función parlamentaria, motivando a personas que cuenten con una sólida preparación a ingresar a la arena política sin pretender equiparar las remuneraciones del mundo privado, pero reconociendo debidamente la labor efectuada. A diferencia de lo planteado por algunas mociones de congresistas que buscan vincular su remuneración con una cifra máxima dependiente del monto del ingreso mínimo mensual – intentando una incorrecta valoración que nada tiene que ver lo que “debiera ganar” según mercado y en justicia un representante popular – lo que proponemos es un sistema de proporcionalidad y razonabilidad entre las remuneraciones de quienes se desempeñan en cualquiera de los tres poderes del Estado. El desorden que existe en la actualidad en nada ayuda a una mayor transparencia. Asesores ministeriales que ganan más que ministros de Estado, o directores de servicio con mayores remuneraciones que subsecretarios. ¿Qué proponemos? Un primer paso sería un reordenamiento de las remuneraciones del Poder Legislativo inspirada en ciertos aspectos de una reforma constitucional tramitada hace varias décadas atrás, pero que no llegó a aprobarse: que los parlamentarios perciban un sueldo equivalente al de los ministros de Cortes de Apelaciones - en el caso de los diputados - y al de los ministros de Corte Suprema en el caso de los senadores. La actual asimilación que hace nuestra Constitución entre 158 parlamentarios y 23 ministros de Estado desde el punto de vista remuneracional, nos parece extemporánea. Mientras un ministro es un colaborador directo e inmediato del Presidente de la República tanto en el gobierno como en la administración del Estado – responsable así de una cartera con presencia, en la mayoría de los casos, en todas las regiones de Chile – los parlamentarios representan a los habitantes de grupos de comunas o a determinadas regiones. A mayor responsabilidad, mayor debiera ser la remuneración. Adicionalmente, hay que considerar que los ministros son nombrados y removidos a sola voluntad del Presidente, por lo que no cuentan con la relativa “seguridad en el empleo” de cuatro u ocho años de que gozan los congresistas. De esta manera, un senador debiera ganar lo mismo que un ministro de Estado, un ministro de la Corte Suprema o un ministro del Tribunal Constitucional. Y un diputado, en cambio, debiera ganar lo mismo que un ministro de Corte de Apelaciones. Conjugar un sistema que reconozca las diferencias señaladas pero que, a su vez, imponga coherencia e igualdad con el resto de los poderes del Estado pondrá una cuota de razonabilidad y racionabilidad que será muy bienvenida en los tiempos que corren. Publicada en El Mostrador.
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